Defensor del Pueblo es enviado a juicio

Santo domingo.- El juez del Juzgado de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia dictó auto de apertura a juicio contra el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, acusado de violar varios artículos de la Constitución y la Ley 210-19, que regula el uso de los símbolos patrios.

La acusación se refiere al uso inapropiado de la Bandera Nacional y el Escudo Nacional, particularmente durante una aparición pública en la que Ulloa fue captado con una camiseta con la bandera sin el escudo.

Pablo Ulloa

El magistrado Justiniano Montero ordenó que Ulloa responda ante un tribunal de juicio, al considerar que existen pruebas suficientes que fundamentan el proceso judicial. El juicio determinará su responsabilidad penal, si corresponde.

La Procuraduría General de la República, a través del Procurador adjunto Andrés Chalas Velásquez, es quien presenta la acusación formal.

El tribunal aceptó las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, incluyendo testimonios de figuras del ámbito televisivo como Mariasela Álvarez y Laura Ramona Santos Díaz, así como el análisis forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).

Los testimonios están relacionados con un incidente en el que Ulloa, en calidad de Defensor del Pueblo, fue filmado usando una camiseta con la Bandera Nacional sin el escudo, un acto que generó controversia.

Mariasela Álvarez

Aunque se había solicitado la retención de documentos, la Corte determinó que no era necesario, ya que no existían fundamentos legales para ello.

El tribunal también consideró que la Fundación para la Integración Social y Educativa (FISOE) no tenía la capacidad jurídica para intervenir en el caso.

Por su parte, la defensa de Ulloa, representada por los abogados Jenkin Alberto Orozco García y Ligia Melo, argumentó que su cliente no actuó con dolo y objetó la calificación jurídica del Ministerio Público.

Laura Ramona Santos Díaz

Según su defensa, el artículo 31 de la Constitución no tipifica un delito específico en cuanto al uso de la bandera, ya que no establece una pena o consecuencia jurídica.

Además, en relación a la Ley 210-19, cuestionaron la aplicación de la normativa, dado que no se describe de manera detallada la conducta ilícita que se le imputa.

El caso sigue su curso mientras el Defensor del Pueblo se prepara para enfrentar el juicio que determinará las consecuencias legales de sus acciones.

La Ley 210-19 de la República Dominicana, conocida como la Ley de Símbolos Patrios, establece sanciones claras para quienes muestren falta de respeto o cometan ultrajes contra los símbolos nacionales. Según el artículo 46 de dicha ley, los actos de irreverencia hacia la Bandera Nacional, el Escudo Nacional o el Himno Nacional son castigados con penas de quince a treinta días de prisión y multas que oscilan entre uno y cinco salarios mínimos del sector público.

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