Aumenta el dinero sin reclamar de personas fallecidas en RD

SANTO DOMINGO.- A enero de 2025, las entidades de intermediación financiera (EIF) en el país reportan que poseen más de RD$10,406 millones en cuentas de personas fallecidas.

Esta cifra marca un aumento continuo año tras año, reflejando una preocupación creciente por el manejo de los fondos de quienes ya no están.

El dinero depositado por personas fallecidas superó por primera vez los RD$10,000 millones en septiembre de 2024, al pasar de RD$9,785 millones en agosto a RD$10,099 millones, lo que representa un incremento significativo en comparación con años anteriores.

Este crecimiento ha sido constante, duplicándose en los últimos cinco años; en enero de 2020, los bancos poseían tan solo RD$4,903 millones provenientes de personas fallecidas.

Aunque esta cifra no representa una parte significativa del total de las captaciones bancarias, hay ciertos bancos que poseen un mayor porcentaje de estos fondos en relación a sus depósitos totales.

Por ejemplo, el Banco de Ahorro y Crédito Gruficorp se destaca con un 2.5% de sus depósitos provenientes de cuentas de personas fallecidas, seguido por la Asociación Maguana con 0.9% y Motor Crédito con 0.8%.

Otros bancos, como Scotiabank y la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, mantienen un porcentaje inferior, pero igualmente significativo.

Por otro lado, las cuentas que han permanecido inactivas entre 3 y 10 años suman un total de RD$9,842 millones, mientras que las cuentas abandonadas por más de 10 años totalizan RD$626 millones.

Con respecto al procedimiento para reclamar estos fondos, las instituciones financieras han habilitado en sus plataformas en línea guías claras para los interesados.

Los pasos incluyen la presentación del acta original de defunción del depositante, legalizada por la Junta Central Electoral, así como un acto notarial que detalla el conocimiento de los herederos sobre el fallecimiento y su relación con el difunto.

Entre los requisitos también se encuentran las actas de nacimiento de los herederos, el pago del impuesto sucesoral, y, en el caso de que el fallecido haya vivido en el extranjero, un acto notarial correspondiente a la legislación del país donde ocurrió la defunción.

Si los herederos son menores de edad, deberán ser representados por su tutor legal.

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